Los miembros de los Caballeros de Colón deben entender las directrices que rigen el uso del nombre, los emblemas, los logotipos y demás propiedades intelectuales de los Caballeros de Colón.
La junta directiva controla las Marcas
Las Unidades Subordinadas no poseen el nombre, el emblema ni otras marcas comerciales (colectivamente “las Marcas”) ni ninguna otra propiedad intelectual de los Caballeros de Colón. Tampoco los miembros individualmente ya sean Caballeros de Primer Grado o Funcionarios Supremos. Las Marcas pertenecen a los Caballeros de Colón y están bajo el control de la Junta Directiva.
Los miembros pueden utilizar las Marcas de acuerdo con los términos descritos en esta directriz y aquellas que se encuentran en la Guía de Referencia de Escritorio para Funcionarios.
¿Quién puede (y no puede) usar las Marcas?
Aunque la Junta Directiva mantiene un control exclusivo sobre la propiedad intelectual de la Orden, la Junta ha otorgado a ciertas entidades un permiso limitado para usar las Marcas. A continuación, se muestra una lista resumida de las personas y entidades que pueden y no pueden utilizar las Marcas.
- Las Unidades Subordinadas tienen permitido utilizar las Marcas para “Uso Fraternal Ordinario”. Si el uso propuesto no constituye un Uso Fraternal Ordinario, entonces la Unidad Subordinada debe solicitar el permiso de la Junta Directiva.
- Los miembros considerados individualmente no cuentan con autorización para utilizar las marcas de la Orden, excepto que sea en relación con las actividades aprobadas de su Unidad Subordinada o el Consejo Supremo.
- Las Corporaciones Inmobiliarias nunca pueden usar la propiedad intelectual de los Caballeros de Colón. Las Corporaciones Inmobiliarias son entidades externas que existen fuera de la estructura fraternal de la Orden y no tienen derecho a utilizar la propiedad intelectual de la Orden.
- Los Proveedores y Otras Organizaciones Externas no tienen el permiso de utilizar la propiedad intelectual de la Orden, a menos que y hasta que reciban el permiso expreso por escrito de la Junta Directiva.
- Los Agentes de Seguros no cuentan con autorización para utilizar la propiedad intelectual de los Caballeros de Colón, excepto en relación con el negocio ordinario del programa de seguros de los Caballeros de Colón, autorizado por la Oficina Central.
Las Unidades Subordinadas pueden utilizar las Marcas para “Uso Fraternal Ordinario”.
La Junta Directiva ha otorgado un permiso limitado a las Unidades Subordinadas para utilizar las Marcas, incluyendo el nombre y el emblema de los Caballeros de Colón, en relación con cualquier actividad que constituya un “Uso Fraternal Ordinario”. La licencia oficial para dicho uso se puede encontrar aqui.
“Uso Fraternal Ordinario” significa el uso de las Marcas en relación con actividades o programas aprobados por una Unidad Subordinada o por el Consejo Supremo para lograr uno o más de los siguientes objetivos:
- Aumentar el reconocimiento público de la Orden, coherente con la misión católica e identidad de los Caballeros de Colón
- Promover actividades caritativas, de recaudación de fondos o cívicas, coherentes con la misión católica e identidad de los Caballeros de Colón
- Mejorar el vínculo fraternal entre los miembros de una Unidad Subordinada
- Cultivar la buena voluntad entre los miembros de una Unidad Subordinada y la(s) parroquia(s) que dicha Unidad Subordinada sirve directamente.
Como parte del Uso Fraternal Ordinario, se permite que las Unidades Subordinadas produzcan y muestren publicaciones, anuncios y correspondencia que contengan las marcas comerciales de la Orden para promover la misión fraternal, caritativa y evangélica de los Caballeros de Colón, como lo pueden ser los siguientes:
- Folletos, carteles y otros materiales impresos que promuevan los programas, eventos o actividades de la Unidad Subordinada.
- Membrete, sobres, tarjetas de presentación, artículos de escritorio, etc.
- Sitios web, sitios en redes sociales, como Facebook® o X y aplicaciones que proporcionan información y educación (pero NO publicidad de productos o servicios de terceros, ni enlaces a los mismos).
- Formularios y folletos.
- Boletines.
- Informes anuales.
Bajo Uso Fraternal Ordinario, las Unidades Subordinadas también tienen permitido el uso o la exhibición de prendas de vestir, banderines y mercancías de la marca de los Caballeros de Colón. Sin embargo, las Unidades Subordinadas no tienen permitido producir o enviar a producir prendas de vestir, banderines y mercancías de la marca, excepto a través de proveedores aprobados por la Junta Directiva. Se espera que las Unidades Subordinadas vayan a uno de los proveedores oficiales y autorizados de la Orden para sus necesidades de prendas de vestir, banderines y mercancía. Los proveedores autorizados de la Orden se enumeran bajo la entrada “Vendedores y mercancía” en la sección “Nombre y emblema” de la Guía de Referencia de Escritorio para Funcionarios.
Si un proveedor autorizado no puede proporcionar lo que necesita una Unidad Subordinada, se puede presentar una solicitud a nameandembleminquiries@kofc.org; tras la revisión, la Oficina del Secretario Supremo puede conceder una licencia de única vez a un proveedor externo para ese artículo. Sin una licencia, los proveedores externos no tienen permitido producir mercancía con la marca de los Caballeros de Colón. Las licencias para el uso de las Marcas en lápidas u otros artículos similares también pueden obtenerse enviando un correo electrónico a nameandembleminquiries@kofc.org.
El uso de las Marcas para promover cualquier interés comercial privado, empresa personal o causa política NUNCA constituye un Uso Fraternal Ordinario, incluso si se espera que la actividad genere ganancias que se utilizarían con fines caritativos.
El Uso Fraternal Ordinario se extiende y se limita a los límites geográficos de la Unidad Subordinada y la propia membresía de la Unidad Subordinada. Por ejemplo, un consejo local puede usar las marcas de la Orden dentro de su propia jurisdicción (es decir, miembros del consejo local y las parroquias a las cuales ese consejo local sirve directamente). De manera similar, el Uso Fraternal Ordinario de las Marcas por parte de un Consejo de Estado se extiende y está limitado por los límites geográficos de ese Consejo de Estado y los miembros de los consejos dentro de ese estado.
Cuando una Unidad Subordinada utiliza las Marcas para cualquier actividad que constituya un Uso Fraternal Ordinario, la Unidad Subordinada está obligada a agregar su nombre, número (si corresponde) y ubicación geográfica. Esta información debe estar ubicada cerca de las Marcas para dejar en claro que la actividad está patrocinada por la Unidad Subordinada y no por el Consejo Supremo.
Informar del uso inapropiado o no autorizado de la propiedad intelectual de la Orden
Los Caballeros de Colón protegen enérgicamente su propiedad intelectual contra el uso no autorizado. Si usted se entera de un uso inadecuado o no autorizado de las Marcas de la Orden u otra propiedad intelectual, infórmelo inmediatamente a los funcionarios de su estado y al comité de Nombre y Emblema escribiendo a nameandembleminquiries@kofc.org.
Además, hay un formulario de informe disponible en la página Activos de la Marca del sitio web de los Caballeros de Colón.
Información adicional sobre la política de nombre y emblema de la Orden
Puede encontrar más información sobre las directrices de nombre y emblema de los Caballeros de Colón en la Guía de Referencia de Escritorio para Funcionarios (www.kofc.org/oo) bajo “Nombre y emblema”.
INFORME DEL USO NO AUTORIZADO
Los Caballeros de Colón protegen enérgicamente su propiedad intelectual contra el uso no autorizado. Si usted se entera de un uso inadecuado o no autorizado de las Marcas de la Orden u otra propiedad intelectual, infórmelo inmediatamente a los funcionarios de su estado y al comité de Nombre y Emblema escribiendo a nameandembleminquiries@kofc.org. Le pedimos que proporcione su información de contacto para que podamos comunicarnos con usted y obtener información adicional. Su información será tratada con confidencialidad y no se compartirá con terceros.